Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Definición y objeto

Art. 30

En vigor desde 1 ene 2026
1. El desarrollo de las actuaciones de suelo empresarial previstas en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia se realizará a través de planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial cuando dichas actuaciones sean de promoción pública. Se exceptúan de esta obligatoriedad las actuaciones cuyo plan sectorial contenga la ordenación detallada, la clasificación y la categorización a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 11.e), cuyo desarrollo podrá realizarse directamente por un proyecto de desarrollo y urbanización o, en su caso, por un proyecto de urbanización, de conformidad con lo dispuesto en el título III. 2. Si la demanda real de suelo de un área empresarial delimitada en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia no justifica la necesidad inmediata de desarrollo de toda el área, podrán aprobarse planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial que comprendan únicamente una parte de la misma que permita atender a la demanda existente, siempre que permita el desarrollo futuro del resto del ámbito, y previa audiencia del ayuntamiento o ayuntamientos afectados. 3. Asimismo, los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial pueden reajustar, por causas debidamente justificadas, la superficie de los ámbitos delimitados por el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia. Cuando el reajuste afecte a la clasificación urbanística del suelo, la diferencia de superficies entre el ámbito reajustado y el inicialmente delimitado no podrá diferir en más o en menos del 20 % de la superficie del ámbito inicial y, como mínimo, el 80 % de los terrenos del mismo han de estar incluidos en la nueva delimitación. En el supuesto de áreas empresariales que constituyan una ampliación de otra existente, la diferencia de superficies entre el ámbito reajustado y el inicialmente delimitado no podrá diferir en más o en menos del 40 % de la superficie del ámbito inicial y, como mínimo, el 60 % de los terrenos del mismo han de estar incluidos en la nueva delimitación. Sin embargo, el reajuste podrá superar los porcentajes fijados en los párrafos anteriores si está motivado por alguna de las siguientes causas: a) La aparición de elementos arqueológicos o merecedores de protección según la legislación del patrimonio cultural de aplicación. b) La necesidad de excluir los terrenos afectados por determinaciones de normativas sectoriales que impidan su desarrollo como parte del área empresarial. 4. En todo caso, en el procedimiento de aprobación de los planes estructurantes de ordenación de suelo empresarial que lleven a cabo los reajustes a que se refiere el número anterior habrá de darse audiencia a las personas propietarias o titulares de otros derechos reales que resulten afectadas. Se modifica el apartado 1 por el .5 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

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eli/es-ga/l/2022/10/18/3#art-30

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