Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Definición y objeto
Art. 31
En vigor desde 10 nov 2022
1. Podrán planificarse y ordenarse actuaciones de suelo empresarial no previstas en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia a través de planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial en los siguientes casos:
a) Actuaciones para la implantación de áreas empresariales estratégicas.
b) Actuaciones para la creación de áreas empresariales con la finalidad de reubicar actividades industriales existentes en lugares inadecuados.
2. Los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial regulados en este artículo solo pueden promoverse por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o por las entidades instrumentales del sector público autonómico, bien de manera exclusiva, bien conjuntamente con otras administraciones o entidades del sector público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2022/10/18/3#art-31