Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
En vigor desde 21 may 2022
1. Los centros de gestión unificada son órganos administrativos que se pueden crear para la gestión unificada de aquellos procesos complejos en su tramitación o de gran incidencia económica o social, y que van más allá de la distribución administrativa funcional común y posibilitan la adecuación a las necesidades de las personas receptoras y usuarias de los servicios públicos, ofreciendo una atención rápida, por medio de un único punto de contacto y con un plazo de respuesta más breve.
2. A los efectos de este artículo, se entiende por proceso la secuencia ordenada de trámites administrativos interrelacionados que son necesarios para dar respuesta o prestar servicios a los ciudadanos y ciudadanas, en los que, de acuerdo con la normativa reguladora, deban intervenir órganos o unidades administrativas de uno o varios departamentos.
3. La creación de los centros de gestión unificada se llevará a cabo por decreto del Consejo de Gobierno, en el que se determinará su organización y las normas de funcionamiento que aseguren la coordinación y agilización de las actuaciones concurrentes de los órganos y unidades que deban intervenir en el proceso.
4. Los centros de gestión unificada de procesos ejercen todas o algunas de las siguientes funciones:
a) Información a la ciudadanía sobre los trámites que deban seguirse de conformidad con la normativa aplicable.
b) Función de registro.
c) Seguimiento de expedientes e información a las personas interesadas sobre el estado de su tramitación.
d) Administración electrónica, presencia en internet o redes sociales.
e) Contratación pública.
5. A través del correspondiente convenio de colaboración, los centros de gestión unificada pueden cumplir funciones correspondientes a otra administración pública, sin cambiar en ningún caso la titularidad.
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Proeli/es-pv/l/2022/05/12/3#art-30