Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 21 may 2022
1. La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de las entidades institucionales dependientes de ella, podrá ser encomendada a otros órganos distintos de la misma administración o entidad, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios idóneos para su desempeño. 2. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio y será responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a la concreta actividad material objeto de encomienda o aquellos en los que esta se integre. 3. La encomienda de gestión a órganos pertenecientes al mismo departamento deberá ser autorizada por la persona titular del mismo. Para la encomienda de gestión a órganos pertenecientes o dependientes de otro departamento será precisa la autorización del Consejo de Gobierno. 4. La encomienda de gestión intrasubjetiva se formalizará por medio de la resolución de autorización y de los acuerdos que se firmen entre los órganos correspondientes una vez autorizada la encomienda de gestión, y deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco», con el contenido mínimo siguiente: a) Actividad o actividades a que se refiera. b) Naturaleza y alcance de la gestión encomendada. c) Plazo de vigencia y supuestos en que proceda la finalización anticipada de la encomienda o su prórroga. Asimismo, en los términos descritos en este apartado, también deberán ser publicadas las sucesivas prórrogas de la encomienda que, en su caso, se acuerden. 5. La encomienda de gestión se publicará, de forma permanente y accesible, en la página web de los órganos intervinientes, a efectos informativos.
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eli/es-pv/l/2022/05/12/3#art-29

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