Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

En vigor desde 21 may 2022
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los entes institucionales vinculados o dependientes de la misma podrán delegar funciones, por razones de eficacia o de una mejor gestión, en las diputaciones forales y en las entidades locales, para la realización de obras, ejecución de servicios y, en general, actividades de la competencia de aquellos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Territorios Históricos y en la legislación de régimen local. 2. La delegación se realizará por convenio, en el que se determinarán, entre otros extremos de mención obligatoria, las facultades de dirección y fiscalización que se reserve la Administración general o el ente de la Administración institucional de que se trate, y la aceptación expresa de la delegación por parte de la entidad que la recibe. 3. La delegación de competencias a la que se refiere este artículo y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del País Vasco» y deberán estar disponibles siempre en la página web del departamento que delegue tales competencias.
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eli/es-pv/l/2022/05/12/3#art-35

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