Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 21 may 2022
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá concertar planes de actuación conjunta con otras administraciones cuando concurran intereses comunes en un determinado sector administrativo. 2. Los planes de actuación conjunta fijan, mediante programas anuales, el desarrollo que cada administración debe acometer para alcanzar las finalidades propuestas, así como los compromisos asumidos y los medios que se vayan a emplear y la manera en que se ha de efectuar el seguimiento, la evaluación y la modificación del propio plan. 3. Los planes de actuación conjunta se han de publicar en el «Boletín Oficial del País Vasco» una vez aprobados por los órganos competentes de las administraciones que los concierten. 4. En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi los planes de actuación conjunta se formalizarán en un convenio. 5. Los planes de actuación conjunta se han de publicar, una vez aprobados por los órganos competentes de las administraciones que los concierten, en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en la página web de los órganos intervinientes.
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eli/es-pv/l/2022/05/12/3#art-34

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