Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 21 may 2022
1. Las personas titulares de los órganos administrativos podrán, en materia de su propia competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en las titulares de otros órganos administrativos que se encuentren bajo su dependencia de conformidad con el régimen jurídico general que regula esta forma de delegación. 2. Las personas titulares de los restantes órganos podrán delegar su firma en las unidades administrativas que dependan de ellos, con la autorización de su superior jerárquica. 3. La delegación de firma no exigirá su publicación. 4. La delegación de la firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación, pero en las resoluciones y actuaciones firmadas por delegación, se debe expresar a quién corresponde la competencia. 5. En las resoluciones sancionadoras no cabe la firma delegada.
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eli/es-pv/l/2022/05/12/3#art-26

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