Art. 74
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Prestaciones vitales para la vivienda§ Subsección 3.ª Adjudicación de viviendas de titularidad autonómica por causa de emergencia social

Art. 74

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En vigor desde 12 jul 2022
Podrán ser adjudicatarias de una vivienda vacante de titularidad del Principado de Asturias las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Obtener unos ingresos anuales no superiores al límite previsto reglamentariamente. b) No ser titular, ninguna de las personas de la unidad económica de convivencia independiente, del derecho de propiedad o de un derecho real de uso o disfrute de una vivienda o, en su caso, acreditar la no disponibilidad de uso sobre la misma. c) Estar inscrito y en situación de alta como demandante en un programa municipal de acceso a vivienda pública.
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eli/es-as/l/2021/06/30/3#art-74