Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Prestaciones vitales para la vivienda›§ Subsección 3.ª Adjudicación de viviendas de titularidad autonómica por causa de emergencia social
Art. 74
74 / 108En vigor desde 12 jul 2022
Podrán ser adjudicatarias de una vivienda vacante de titularidad del Principado de Asturias las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Obtener unos ingresos anuales no superiores al límite previsto reglamentariamente.
b) No ser titular, ninguna de las personas de la unidad económica de convivencia independiente, del derecho de propiedad o de un derecho real de uso o disfrute de una vivienda o, en su caso, acreditar la no disponibilidad de uso sobre la misma.
c) Estar inscrito y en situación de alta como demandante en un programa municipal de acceso a vivienda pública.
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Proeli/es-as/l/2021/06/30/3#art-74