Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Prestaciones vitales para otros gastos ordinarios o extraordinarios
Art. 78
En vigor desde 12 jul 2022
1. Las ayudas de emergencia social para otros gastos ordinarios o extraordinarios están destinadas a la adquisición de bienes o servicios de primera necesidad o a la atención de determinadas obligaciones de pago no previstas por el resto de las prestaciones del Sistema.
2. Tendrán tal consideración, en todo caso, los siguientes gastos:
a) Gastos de agua, alcantarillado y residuos sólidos urbanos.
b) Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas de la unidad económica de convivencia independiente, tales como vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos.
c) Gastos de endeudamiento previo originados por la realización de gastos necesarios para atender necesidades básicas de la vida.
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Proeli/es-as/l/2021/06/30/3#art-78