Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 53
En vigor desde 12 jul 2022
1. La familia o persona acogedora ha de llevar a cabo el acogimiento de manera efectiva y cumpliendo los deberes del mismo.
2. La garantía para estos menores estará vinculada a la medida de protección y requiere de la existencia efectiva de convivencia entre la familia acogedora y el menor, sin que sea necesario reunir los requisitos generales previstos en el artículo 7.
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Proeli/es-as/l/2021/06/30/3#art-53