Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Complemento vital para el alquiler de vivienda
Art. 45
En vigor desde 12 jul 2022
Las personas titulares del complemento vital para el alquiler de vivienda estarán obligadas a justificar documentalmente con carácter anual el destino de la prestación.
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Proeli/es-as/l/2021/06/30/3#art-45