Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Complemento vital para el alquiler de vivienda

Art. 45

En vigor desde 12 jul 2022
Las personas titulares del complemento vital para el alquiler de vivienda estarán obligadas a justificar documentalmente con carácter anual el destino de la prestación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2021/06/30/3#art-45

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil