Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 50
En vigor desde 12 jul 2022
1. El Plan autonómico de inclusión social, de elaboración periódica en correspondencia con lo establecido para el ámbito de la Unión Europea, recogerá las medidas dirigidas a prevenir la exclusión social y favorecer la inserción social de quienes padecen situaciones o riesgo de exclusión, integrando y coordinando las actuaciones de los servicios públicos implicados.
2. El Principado de Asturias prestará su colaboración a los concejos para que estos puedan elaborar, solos o de forma mancomunada de acuerdo con la zonificación de servicios sociales, proyectos locales de inclusión social, en los que se recogerán las medidas que han de desarrollarse en sus respectivos ámbitos territoriales.
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Proeli/es-as/l/2021/06/30/3#art-50