Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 47

En vigor desde 12 jul 2022
1. Las medidas de incorporación social y laboral son servicios consistentes en apoyos personalizados y programas integrales que favorezcan la incorporación e inserción social y laboral de las personas y colectivos en riesgo de exclusión. 2. Las medidas para favorecer la incorporación social y laboral se desarrollarán reglamentariamente mediante: a) Programas personalizados de incorporación social y laboral. b) Proyectos de inclusión social y laboral. c) Plan autonómico de inclusión social.
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eli/es-as/l/2021/06/30/3#art-47

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