Art. 45
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Complemento vital para el alquiler de vivienda

Art. 45

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En vigor desde 12 jul 2022
Las personas titulares del complemento vital para el alquiler de vivienda estarán obligadas a justificar documentalmente con carácter anual el destino de la prestación.
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