Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Complemento vital para el alquiler de vivienda
Art. 45
45 / 108En vigor desde 12 jul 2022
Las personas titulares del complemento vital para el alquiler de vivienda estarán obligadas a justificar documentalmente con carácter anual el destino de la prestación.
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Proeli/es-as/l/2021/06/30/3#art-45