Título TÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 12 jul 2022
1. Los derechos vitales garantizados son el conjunto de prestaciones económicas y técnicas que tienen por objeto atender las necesidades vitales de las personas y familias en situación de vulnerabilidad, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente. 2. Se configuran como derecho subjetivo y pueden ser exigidos a la Administración del Principado de Asturias por aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos para su concesión. 3. Las prestaciones configuradas como derechos vitales garantizados son prestaciones diferenciales, complementarias y subsidiarias de cualquier otro tipo de recursos, derechos, rendimientos de bienes y prestaciones económicas previstas en la legislación vigente, que pudieran corresponder al titular o a cualquiera de los miembros de su unidad económica de convivencia independiente, y que deberán ser reclamados y hacerse valer íntegramente con carácter previo a la solicitud. 4. Tendrán la consideración de derechos vitales garantizados: a) El salario social básico. b) Los complementos vitales. c) Las medidas de incorporación social y laboral. d) La garantía para menores acogidos. e) El complemento a las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
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eli/es-as/l/2021/06/30/3#art-20

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