Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 12 jul 2022
1. Reglamentariamente se determinarán los criterios de valoración de los bienes patrimoniales realizables y de los recursos económicos computables de la unidad económica de convivencia independiente para el reconocimiento y concesión de las prestaciones del Sistema, por rendimientos del trabajo, del patrimonio, de otros ingresos y prestaciones, así como los ingresos finalistas y los bienes esenciales exceptuados de dicho cómputo. 2. Sin perjuicio de las excepciones que puedan determinarse, resultarán computables las ayudas, subvenciones o instrumentos económicos análogos reconocidas y concedidas a cualquiera de las personas que integran la unidad económica de convivencia independiente que no se encuentren integradas en el Sistema. 3. No se computarán para la determinación de la capacidad económica las ayudas, subvenciones y prestaciones que tengan carácter puntual, coyuntural o de emergencia frente a situaciones de urgencia vital o social.
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eli/es-as/l/2021/06/30/3#art-15

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