Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 23

En vigor desde 12 jul 2022
1. No se considerará interrumpido el plazo de dos años de empadronamiento o de residencia efectiva continuada, a que hace referencia el artículo anterior, en los siguientes supuestos: a) Traslados inferiores a dos años por motivos formativos o laborales debidamente acreditados. b) Traslados derivados de situaciones constatadas de violencia de género, de tratamientos sociales y sanitarios coordinados de rehabilitación, como consecuencia de medidas especiales de protección en procedimientos judiciales o por cumplimiento de condena en establecimientos penitenciarios. 2. No se requerirá residencia efectiva y sin interrupción por un tiempo no inferior a dos años inmediatamente anterior a la solicitud cuando se trate de emigrantes retornados que gocen de la condición política de asturianos, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, ni a las personas procedentes de otras comunidades autónomas a consecuencia de situaciones de violencia de género que sean atendidas por cualquier recurso público destinado a las mismas. 3. Cuando la persona solicitante de la prestación no estuviera empadronada, podrá tramitar la solicitud de la prestación si previamente acredita la residencia efectiva en el Principado de Asturias de forma continuada durante el periodo mínimo y se empadrona en su concejo de residencia efectiva. 4. Se determinarán reglamentariamente los documentos que se tendrán en cuenta para acreditar la residencia efectiva en el periodo a que se refiere el párrafo anterior, que, en todo caso, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Haber sido emitidos y registrados por una Administración pública. b) Estar expedidos, registrados o referidos a actos o documentos dentro del periodo de los dos años anteriores a la fecha de la solicitud.
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eli/es-as/l/2021/06/30/3#art-23

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