Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 12 jul 2022
1. La Consejería competente en la materia o los concejos, en su caso, recabarán de las Administraciones públicas la información necesaria para determinar y verificar la capacidad económica de las personas interesadas, sin perjuicio de poder requerir en cualquier momento la documentación que se señale para cada tipo de prestación.
2. La presentación de la solicitud de cualquiera de las prestaciones integradas en el Sistema contemplará la autorización a la Administración competente para verificar la información aportada por los interesados en aquella, mediante la obtención de datos de carácter económico que sobre ellos existan en las distintas Administraciones, registros públicos o cualquier otro organismo competente, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
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Proeli/es-as/l/2021/06/30/3#art-16