Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 12 jul 2022
Las prestaciones del Sistema, que deberán destinarse a los fines establecidos para cada una de ellas en la presente ley y que se otorgarán en beneficio de todos los miembros de la unidad económica de convivencia independiente, serán inalienables y, por tanto, no podrán: a) Ofrecerse en garantía de obligaciones. b) Ser objeto de cesión total o parcial. c) Ser objeto de compensación, excepto para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. d) Ser objeto de retención o embargo, excepto en los supuestos y con los límites previstos en la legislación básica estatal que resulte de aplicación.
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eli/es-as/l/2021/06/30/3#art-19

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