Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 12 jul 2022
1. A los efectos de la presente ley, se entenderá por vivienda o alojamiento todo ámbito físico utilizado de forma habitual como domicilio por una o más personas que conviven de forma independiente, no sometidas a una autoridad o régimen comunes, de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca. 2. Reglamentariamente se determinarán los supuestos de marco físico de residencia colectiva que puedan ser considerados vivienda o alojamiento independiente.
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eli/es-as/l/2021/06/30/3#art-11

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