Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 12 jul 2022
1. Se consideran personas titulares aquellas a cuyo nombre se solicitan y conceden las prestaciones configuradas como derechos vitales garantizados.
2. Tienen la condición de personas beneficiarias aquellas a cuyo nombre se solicitan y conceden las prestaciones vitales.
3. Además de las personas titulares o beneficiarias de las prestaciones, tienen la condición de personas destinatarias aquellas otras que formen parte de la unidad económica de convivencia independiente sobre la base de la cual se concedan.
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Proeli/es-as/l/2021/06/30/3#art-6