Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 30 ago 2021
La cuantía de las sanciones de naturaleza económica previstas en el título XI, así como de los límites allí establecidos, podrá actualizarse conforme al índice de precios al consumo, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de servicios sociales.
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Proeli/es-mc/l/2021/07/29/3#disposicion-final-primera