Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 30 ago 2021
Hasta el establecimiento de la estructura territorial fijada en el Capítulo I del título III de la presente ley con la aprobación del Mapa de Servicios Sociales de la Región de Murcia previsto en el artículo 57, las Administraciones Públicas seguirán proveyendo las diferentes prestaciones de la forma efectuada hasta el momento, sin que ello afecte a la aplicación de las previsiones que no requieran su posterior desarrollo normativo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2021/07/29/3#disposicion-transitoria-quinta