Art. Disposición final primera
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 30 ago 2021
La cuantía de las sanciones de naturaleza económica previstas en el título XI, así como de los límites allí establecidos, podrá actualizarse conforme al índice de precios al consumo, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de servicios sociales.
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