Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 30 ago 2021
Para la financiación de los equipos interdisciplinares, los porcentajes de financiación compartida a través de convenios de colaboración entre la Administración Regional y las entidades locales, para los Servicios Sociales de Atención Primaria, previstos en el artículo 50, se modificarán progresivamente hasta alcanzar, en un plazo máximo de cinco años, los siguientes porcentajes según el número de habitantes: a) Menos de 20.000 habitantes y Mancomunidades: 80 % Comunidad Autónoma y 20 % entidades locales. b) Entre 20.000 y 49.999 habitantes: 60 % Comunidad Autónoma y 40 % entidades locales. c) Más de 50.000 habitantes: 45 % Comunidad Autónoma y 55 % entidades locales.
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eli/es-mc/l/2021/07/29/3#disposicion-transitoria-cuarta

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