Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 30 ago 2021
Los ingresos que se deriven de la imposición de las sanciones económicas establecidas en el título XI generarán crédito en los programas presupuestarios de servicios sociales.
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eli/es-mc/l/2021/07/29/3#disposicion-adicional-primera

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