Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 118
En vigor desde 30 ago 2021
1. La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador será motivada y resolverá todas las cuestiones pertinentes planteadas en el expediente.
2. En todo caso, la resolución final deberá manifestarse expresamente sobre:
a) La ratificación de las medidas cautelares, a fin de garantizar la eficacia de la resolución en tanto sea ejecutiva, o la revocación de las mismas, en su caso.
b) La obligación de reposición de la situación a su estado originario.
c) La determinación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la infracción cometida.
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Proeli/es-mc/l/2021/07/29/3#art-118