Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 115

En vigor desde 30 ago 2021
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un expediente sancionador será de nueve meses. 2. El procedimiento sancionador se determinará reglamentariamente de acuerdo con los principios establecidos en las leyes reguladoras del procedimiento administrativo común y en sus normas de desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2021/07/29/3#art-115

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil