Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. 111

En vigor desde 30 ago 2021
1. En los supuestos de infracciones graves o muy graves de las personas y entidades prestadoras de servicios sociales, el órgano sancionador podrá acordar, con carácter complementario, y atendiendo al principio de proporcionalidad, las siguientes sanciones: a) La inhabilitación para el ejercicio de las actividades contempladas en esta ley durante los tres años siguientes en el caso de las infracciones graves y durante cinco años en las muy graves, con la consiguiente revocación, en su caso, de la autorización administrativa correspondiente y/o la acreditación. b) La prohibición de financiación pública en el ámbito de los servicios sociales por un periodo de entre uno y tres años para las graves y de tres a cinco años para las muy graves. c) La suspensión de la prestación del servicio, total o parcial, por un período entre uno y tres años para las faltas graves y de tres a cinco años para las faltas muy graves. d) En el caso de falta muy grave, la clausura definitiva de centros, establecimientos, servicios o inhabilitación definitiva para el ejercicio de actividades en servicios sociales, que llevará implícita la revocación de la autorización administrativa correspondiente. 2. En el caso de infracciones cometidas por las personas usuarias, se podrá acordar apercibimiento o suspensión de los derechos como usuario de la prestación por un período no superior a treinta días en el caso de infracciones leves, no superior a noventa días en el caso de infracciones graves y por tiempo igual o inferior a un año cuando se hayan cometido infracciones muy graves.
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eli/es-mc/l/2021/07/29/3#art-111

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