Art. 115
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 115

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En vigor desde 30 ago 2021
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un expediente sancionador será de nueve meses. 2. El procedimiento sancionador se determinará reglamentariamente de acuerdo con los principios establecidos en las leyes reguladoras del procedimiento administrativo común y en sus normas de desarrollo.
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