Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 30 abr 2021
El mecenazgo se puede llevar a cabo, de acuerdo con lo que dispone esta ley, a través de las modalidades siguientes:
a) Donativos y donaciones dinerarias de bienes y derechos.
b) Cesiones de uso o contratos de comodato.
c) Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.
d) Constitución de fundaciones o aportaciones a la dotación fundacional de una ya existente.
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Proeli/es-ri/l/2021/04/28/3#art-4