Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 30 abr 2021
1. La aplicación de los beneficios fiscales exige la acreditación de la efectividad de las distintas formas de mecenazgo, mediante un certificado expedido por el órgano competente de la entidad donataria o una declaración responsable de la persona física donataria. 2. El certificado o la declaración responsable a que hace referencia el apartado anterior debe contener, al menos, los siguientes aspectos: a) Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal, tanto del donante como de la persona o entidad donataria. b) Mención expresa de que la persona o entidad donataria está incluida en algunos de los casos previstos en el artículo 3 de esta ley. c) Fecha e importe de la donación cuando esta sea dineraria. d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien dado, o la constitución del derecho de usufructo, cuando no se trate de donaciones dinerarias. e) Finalidad a la cual se tiene que aplicar la donación. f) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de las donaciones.
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eli/es-ri/l/2021/04/28/3#art-6

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