Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 30 abr 2021
El mecenazgo se puede llevar a cabo, de acuerdo con lo que dispone esta ley, a través de las modalidades siguientes: a) Donativos y donaciones dinerarias de bienes y derechos. b) Cesiones de uso o contratos de comodato. c) Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general. d) Constitución de fundaciones o aportaciones a la dotación fundacional de una ya existente.
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