Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 30 abr 2021
Todas las medidas fiscales establecidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja serán compatibles con las que establezca el Estado, salvo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las donaciones o aportaciones tengan la consideración de gasto deducible íntegramente de la base imponible del impuesto sobre sociedades, del impuesto sobre la renta de no residentes o del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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eli/es-ri/l/2021/04/28/3#art-7

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