Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 25 may 2021
Se potenciará la participación de las personas inmersas en los procesos de inclusión, promoviendo desde los centros de servicios sociales canales y actuaciones de comunicación, participación y evaluación de estos procesos. Las propuestas de mejora que, en su caso, resulten de estas acciones podrán elevarse a la Comisión de seguimiento.
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eli/es-ar/l/2021/05/20/3#art-17

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