Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 25 may 2021
Las prestaciones, programas e instrumentos orientados a prevenir el riesgo de exclusión, paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y facilitar la inclusión de las personas y grupos vulnerables en situación de riesgo o exclusión social se desarrollarán reglamentariamente, con el siguiente contenido mínimo: a) Los servicios, equipamientos y profesionales que intervendrán en los diferentes niveles de intervención de apoyo social, sociolaboral o laboral. b) Los programas de intervención recogidos en el Plan de Atención e Inclusión Social. c) Los instrumentos de inclusión constituidos por el Acuerdo de Inclusión Social, los itinerarios integrales personalizados de inserción, los módulos operativos de intervención y los programas y proyectos de inclusión social y laboral. d) Los recursos disponibles por los diferentes departamentos implicados en los procesos de inclusión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2021/05/20/3#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil