Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 25 may 2021
1. El Servicio Público Aragonés de Inclusión Social se define como el servicio que proporciona las prestaciones, programas e instrumentos de apoyo y acompañamiento a las personas y grupos sociales vulnerables en situación de riesgo o exclusión social, orientados a la plena y efectiva inclusión social en todas sus dimensiones.
2. Se configura como una organización administrativa integrada por servicios especializados del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y de los servicios sociales generales, que concretará su acción a través de una o varias prestaciones cuya finalidad es promover la inclusión social por medio de procesos de apoyo personalizado, continuos e integrales, ajustados a las necesidades de las personas y orientados a la inclusión.
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Proeli/es-ar/l/2021/05/20/3#art-12