Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 25 may 2021
La emisión del certificado exigido en los apartados 9 y 10 del artículo 19 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, a efectos de acreditar los requisitos necesarios para el acceso al IMV, así como la obligación de comunicación establecida en el artículo 19 bis de este Real Decreto-ley, serán competencia de las comarcas y los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes a través del centro de servicios sociales del área social básica correspondiente.
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eli/es-ar/l/2021/05/20/3#disposicion-adicional-tercera

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