Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 25 may 2021
Se potenciará la participación de las personas inmersas en los procesos de inclusión, promoviendo desde los centros de servicios sociales canales y actuaciones de comunicación, participación y evaluación de estos procesos. Las propuestas de mejora que, en su caso, resulten de estas acciones podrán elevarse a la Comisión de seguimiento.
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eli/es-ar/l/2021/05/20/3#art-17