Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 31En vigor desde 25 may 2021
Se potenciará la participación de las personas inmersas en los procesos de inclusión, promoviendo desde los centros de servicios sociales canales y actuaciones de comunicación, participación y evaluación de estos procesos. Las propuestas de mejora que, en su caso, resulten de estas acciones podrán elevarse a la Comisión de seguimiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2021/05/20/3#art-17