Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 2 ago 2020
Las medidas previstas en la Sección II del Capítulo VII de esta ley serán adoptadas sin perjuicio de las competencias del Estado que incidan sobre la ordenación y gestión de la navegación en el Mar Menor. A tal efecto, se fomentarán mecanismos de cooperación y colaboración entre las autoridades estatal y autonómica para la efectiva aplicación de las medidas contempladas en dicha sección al objeto de conseguir una mejor protección del Mar Menor.
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eli/es-mc/l/2020/07/27/3#disposicion-adicional-sexta