Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 14 dic 2024
1. Los consejos insulares, por causas debidamente justificadas y para proyectos sociales, científicos, administrativos y educativos, a propuesta del consejero competente en materia agraria, con la tramitación previa del procedimiento correspondiente, pueden quedar eximidos de cumplir algunos de los requisitos establecidos en la legislación agraria y urbanística para el ejercicio de la actividad y la inscripción en el registro pertinente, cuando se hayan valorado las circunstancias concurrentes y se acredite la existencia de un interés prevalente.
2. La exoneración corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia agraria, con la consulta previa a la administración pública competente en materia agraria, cuando el ejercicio de la actividad o el proyecto agrario tenga carácter pluriinsular o autonómico, o afecte o pueda afectar a la política agraria común.
Se modifica el apartado 1 por el .3 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a1-3 Se modifica el apartado 1 por el .1 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a1-2
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-11