Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Disposiciones específicas sobre la producción ganadera

Art. 65

En vigor desde 1 mar 2019
Las administraciones públicas competentes en materia ganadera, de acuerdo con los principios generales que establece esta ley, fomentarán el mantenimiento, la conservación y la mejora de las razas autóctonas de las Illes Balears, y supervisarán y controlarán en el ámbito territorial respectivo las asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-65

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