Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Disposiciones específicas sobre la producción ganadera
Art. 66
En vigor desde 1 mar 2019
Las administraciones de las Illes Balears:
a) Apoyarán al sector para llevar a cabo estudios de costes y análisis de viabilidad de las explotaciones.
b) Apoyarán a los mataderos de las Illes Balears, impulsando que en su entorno se cree una vinculación efectiva entre producción, sacrificio y comercialización.
c) Impulsarán los distintivos de calidad que puedan amparar las producciones ganaderas de las Illes Balears.
d) Trabajarán por un funcionamiento transparente de los mercados ganaderos, impulsando lonjas y haciendo el seguimiento de la evolución de los precios.
e) Promoverán que la política agraria comunitaria y estatal compense los costes de alimentación animal en las Illes Balears asociados a la insularidad hasta su equiparación real a los del conjunto del estado.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-66