Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Disposiciones específicas sobre la producción ganadera

Art. 66

En vigor desde 1 mar 2019
Las administraciones de las Illes Balears: a) Apoyarán al sector para llevar a cabo estudios de costes y análisis de viabilidad de las explotaciones. b) Apoyarán a los mataderos de las Illes Balears, impulsando que en su entorno se cree una vinculación efectiva entre producción, sacrificio y comercialización. c) Impulsarán los distintivos de calidad que puedan amparar las producciones ganaderas de las Illes Balears. d) Trabajarán por un funcionamiento transparente de los mercados ganaderos, impulsando lonjas y haciendo el seguimiento de la evolución de los precios. e) Promoverán que la política agraria comunitaria y estatal compense los costes de alimentación animal en las Illes Balears asociados a la insularidad hasta su equiparación real a los del conjunto del estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-66

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil