Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Disposiciones relativas al estiércol
Art. 48
En vigor desde 1 mar 2019
1. El estiércol producido en una explotación ganadera puede ser gestionado:
a) Por el titular de la explotación ganadera, como fertilizante o enmienda de los terrenos de la explotación propia o de otras explotaciones.
b) Mediante la cesión directa al titular de una explotación agraria en la que no se ha generado el estiércol, para utilizarlo como fertilizante o enmienda.
c) Mediante la cesión a un gestor de estiércol.
d) Mediante cualquier otro sistema que prevea la legislación vigente.
2. Los gestores de estiércol están obligados a:
a) Cumplir la normativa vigente en materia de subproductos de origen animal y productos derivados no destinados al consumo humano y estar inscritos en el Registro general de establecimientos, plantas y explotadores que prevé la normativa estatal.
b) Disponer, si procede, de instalaciones de almacenamiento que se ajusten a las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
c) Distribuir el estiércol como fertilizante o enmienda o, si procede, acreditar documentalmente su gestión correcta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-48