Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 53

En vigor desde 1 mar 2019
1. En cuanto a semillas y plantas de vivero, se fomentará el uso de materiales vegetales de multiplicación con una calidad oficialmente controlada y certificada, de acuerdo con la normativa, con el objetivo de mejorar la producción agraria y la sanidad vegetal. 2. Se promoverá el control y el uso racional de los productos fitosanitarios para garantizar la sostenibilidad de los ecosistemas agrarios y forestales y asegurar que se aplican en condiciones correctas, preservando la salud de los aplicadores y los consumidores, y que se gestionan adecuadamente los envases vacíos. 3. La administración agraria tiene, entre otras, las funciones siguientes: a) Proteger las variedades locales como patrimonio de las Illes Balears y garantizar su conocimiento mediante la creación de un catálogo de variedades locales de interés agrario. El catálogo será creado y regulado reglamentariamente. b) Fomentar el mantenimiento, la conservación, la mejora, el intercambio y la venta de estas variedades. c) Introducir las variedades locales en los proyectos de investigación, desarrollo e innovación con la finalidad de seleccionarlas, mejorarlas y reproducirlas, y optimizar su rentabilidad. d) Reglamentar el uso, el intercambio y la venta de las semillas propias de variedades tradicionales y autóctonas. e) Crear un registro de proveedores de variedades locales.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-53

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