Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 53
En vigor desde 1 mar 2019
1. En cuanto a semillas y plantas de vivero, se fomentará el uso de materiales vegetales de multiplicación con una calidad oficialmente controlada y certificada, de acuerdo con la normativa, con el objetivo de mejorar la producción agraria y la sanidad vegetal.
2. Se promoverá el control y el uso racional de los productos fitosanitarios para garantizar la sostenibilidad de los ecosistemas agrarios y forestales y asegurar que se aplican en condiciones correctas, preservando la salud de los aplicadores y los consumidores, y que se gestionan adecuadamente los envases vacíos.
3. La administración agraria tiene, entre otras, las funciones siguientes:
a) Proteger las variedades locales como patrimonio de las Illes Balears y garantizar su conocimiento mediante la creación de un catálogo de variedades locales de interés agrario. El catálogo será creado y regulado reglamentariamente.
b) Fomentar el mantenimiento, la conservación, la mejora, el intercambio y la venta de estas variedades.
c) Introducir las variedades locales en los proyectos de investigación, desarrollo e innovación con la finalidad de seleccionarlas, mejorarlas y reproducirlas, y optimizar su rentabilidad.
d) Reglamentar el uso, el intercambio y la venta de las semillas propias de variedades tradicionales y autóctonas.
e) Crear un registro de proveedores de variedades locales.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-53