Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Disposiciones relativas al estiércol
Art. 43
En vigor desde 1 mar 2019
La producción, el almacenamiento, el transporte y la gestión del estiércol, tanto de los sólidos como de los líquidos o purines, y también el uso de estos como enmienda o fertilizante, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, deben ajustarse a esta ley. En este caso no tienen la consideración de residuos. Cuando este estiércol tenga por destino instalaciones que no sean explotaciones agrarias será de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-43