Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Disposiciones relativas al estiércol

Art. 50

En vigor desde 1 mar 2019
1. El titular de una explotación agraria, a menos que se trate de una explotación ganadera reducida a la que se refiere el apartado 2.f) del anexo de esta ley, está obligado a presentar un plan de producción y gestión del estiércol de la explotación. 2. El plan de producción y gestión deberá incluir el contenido mínimo que establece el apartado 6 del citado anexo. 3. El titular de la explotación deberá comunicar el plan a la administración pública competente en materia agraria, a los efectos que prevé el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que le compromete a mantener el cumplimiento de las previsiones del plan durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad o hasta la actualización o la revisión correspondientes. 4. La presentación del plan tiene carácter indefinido, salvo modificaciones esenciales, y tiene como efecto inmediato el permiso para ejecutar las medidas y las actuaciones que se prevén desde el día en el que se presenta, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de la administración pública competente en materia agraria. 5. El titular de la explotación ganadera y el gestor del estiércol comunicarán a la administración pública competente en materia agraria cualquier modificación sustancial de los datos que figuran en el plan, y también el cese o el cambio de actividad. Se entiende por modificación esencial la que representa una variación de la superficie disponible, del volumen de estiércol o de la cantidad de nitrógeno generada o gestionada superior a un 25% respecto a lo que figura en el plan. 6. Los titulares de explotaciones ganaderas y los gestores de estiércol deberán tener una copia del plan vigente a disposición de la administración.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-50

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