Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Disposiciones relativas al estiércol
Art. 49
En vigor desde 1 mar 2019
1. El estiércol producido en una explotación ganadera se puede utilizar como fertilizante o enmienda del suelo, sin que en ningún caso tenga la consideración de residuo si se utiliza en la forma que establece esta ley.
2. La utilización de estiércol como fertilizante o enmienda del suelo no está sujeta a la autorización administrativa, aunque deberá constar en el plan de producción y gestión a la que se refiere el artículo siguiente.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-49