Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO V

Art. 193

En vigor desde 1 mar 2019
Las sanciones que se impongan por la comisión de las infracciones que prevé esta ley pueden consistir en una multa o sanción pecuniaria, advertencia, sanción rescisoria de privación de derechos y sanción accesoria.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-193

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