Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 1 mar 2019
1. Corresponden a los consejos insulares, de acuerdo con el artículo 70.12 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, las competencias ejecutivas y de gestión en materia de agricultura y ganadería, calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos, y los productos alimentarios derivados. 2. No obstante las competencias de los consejos insulares, el Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, por sí misma o mediante sus organismos del sector público instrumental, es competente en los servicios, las funciones y las actuaciones siguientes: a) Representar a las Illes Balears en cualquier manifestación extracomunitaria o supracomunitaria, especialmente ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y ante las instituciones y los órganos de la Unión Europea. b) Programar, desarrollar y coordinar la política agraria común de las Illes Balears. c) Planificar y coordinar las materias atribuidas a los consejos insulares por el hecho de que afectan a la actividad general de la economía de las Illes Balears. d) Planificar los programas financiados o cofinanciados con fondos que procedan de la Unión Europea o de la Administración General del Estado. e) Elaborar y establecer programas de actuación de ámbito suprainsular, hacer su seguimiento y evaluar sus resultados. f) Proponer y dar seguimiento a las campañas de ámbito regional o estatal. g) Preparar, elaborar y editar publicaciones de ámbito regional. h) Organizar cursos de capacitación agraria de ámbito suprainsular, sean o no de enseñanza reglada. i) Coordinar y planificar la investigación agraria de ámbito general, sin perjuicio de que los consejos insulares puedan llevar a cabo la investigación en el ámbito insular. j) Elaborar la estadística de ámbito interinsular. k) Gestionar los registros interinsulares. l) Las competencias no atribuidas expresamente como propias a los consejos insulares en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. El Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears ejercerán las competencias mediante la consejería competente en materia agraria y de sus organismos del sector público instrumental. 3. Se reconoce el régimen singular de Formentera, de tal manera que el Consejo Insular de Formentera ejercerá las competencias municipales e insulares que correspondan respectivamente al municipio y a la isla de Formentera.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-18

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